Resolución Conjunta DM/N° 118, DM/N°093-14, DM/N° 073. (DEROGADA)
Por medio de la Resolución Conjunta DM/N° 118, DM/N°093-14, DM/N° 073 de los Ministerios del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, para el Comercio y para Industrias, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.522 de fecha 20 de octubre de 2014, el Gobierno Venezolano autorizó la libre importación de Vehículos Nuevos y Usados con Divisas Propias
dispensando temporalmente la presentación de la Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, establecida mediante el Régimen Legal Nº 9 dentro del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas venezolano, así como de otros Requisitos, Certificados, Permisos o Constancia de Registro; salvo la presentación del Certificado de Origen ó Titulo de Registro, así como el Numero de Identificación Vehicular (NIV).
Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento referido a la facilitación para la Importación de Vehículos en Venezuela, sin fines comerciales, a ser adquiridos por aquellas personas naturales mayores de edad y civilmente capaz o jurídicas para su uso productivo o personal que tengan posesión de las divisas necesarias para ello; previo cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, para los siguientes casos:
- Vehículos automóviles de transporte de personas nuevos y sin uso, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación coincida con el año en que se realiza la importación o con el año subsiguiente.
- Vehículos automóviles para el transporte de mercancías, excepto los indicados en el literal d) de la presente Resolución, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco (5) años respecto del año en que se realice la importación.
- Tractores de cualquier marca y modelo, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco (5) años respecto del año en que se realice la importación.
- Vehículos automóviles usados de los tipos PICK UP de las partidas 8703 y 8704, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de dos (02) años respecto del año en que se realice la importación.
Toda persona natural mayor de edad y civilmente capaz, podrá importar sin fines comerciales sólo un (01) vehículo por cada tres (03) años calendario, bajo el régimen descrito en la presente Resolución. Para ello deberá realizar una Declaración Jurada indicando el origen de los fondos empleados para la adquisición de dichos bienes, debiendo ser presentada conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA), ante la autoridad aduanera.
Las personas jurídicas podrán importar sin fines comerciales los bienes identificados indistintamente de la cantidad, siempre que realicen una Declaración Jurada indicando el uso y destino de los bienes, así como el origen de los fondos empleados para la adquisición de los mismos, debiendo ser presentada conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA), ante la autoridad aduanera.
La Declaración Jurada deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
- Descripción del bien a importar y el valor CIF expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
- Identificación y origen de los fondos, incluyendo la institución financiera, titular y número de cuenta de éstos.
- Declaración del uso y destino de los bienes a importar.